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Presté mi propiedad y ahora no me la quieren regresar. Acción Reivindicatoria.

Presté mi propiedad y ahora no me la quieren regresar. Acción Reivindicatoria.
405 Palabras
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En México la propiedad inmobiliaria debe ser respetada por todos los individuos, y por lo mismo, si alguna persona sin derecho ni autorización se apodera de un inmueble, el titular de éste puede perseguir su inmueble para el efecto de recuperarlo y ejercitar el aprovechamiento que tiene derecho a hacer de éste.

Este derecho de persecución se traduce en la acción procesal judicial que se llama acción REIVINDICATORIA y que se consigna en el Artículo 4º y en el 8º del Código de procedimientos civiles para la Ciudad de México.

Acción Reivindicatoria. Concepto.

Se le define en forma sencilla y fácil de explicar como LA ACCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PROPIETARIO QUE NO POSEE MATERIALMENTE SU COSA, HACE EFECTIVO SU DERECHO DE PERSECUCIÓN CONTRA EL POSEEDOR MATERIAL, PERO NO PROPIETARIO DE LA COSA. Fuente: Diccionario de Derecho Privado.

El Código de Procedimientos civiles para la Ciudad de México la regula en sus artículos 4º y 8º y en el primero de ellos dispone:

“La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.”

Elementos que se deben acreditar para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, y personas contra las cuales se ejercita.

Para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria se necesita:

  1. Que la persona que demanda acredite ente el Estado por conducto de un juez competente, ser el propietario del inmueble que se pretende reivindicar.
  2. Que el inmueble que se pretende reivindicar la posea el demandado, y
  3. Acreditar la identidad del inmueble, o sea que no pueda dudarse cuál es el inmueble que se presente reivindicar, y que es precisamente a la cuál se refieran los documentos fundatorios de la acción.

Efectos de la sentencia judicial en el juicio reivindicatorio.

Esta sentencia producirá un doble efecto:

  1. Uno declarativo, de que el titular del inmueble tiene un Derecho real de propiedad sobre el inmueble, y
  2. Uno condenatorio de que el inmueble le debe ser devuelto al propietario con todas sus accesiones y frutos.

Estimado lector, si Usted se encuentra en esta situación podemos representarlo ante los tribunales correspondientes y ayudarle a recuperar su propiedad.

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